Las escaleras de mano que se usen en el ámbito laboral y supongan un equipo de trabajo temporal en altura están sujetas al RD2177/2004 y RD1215 de lugares de trabajo.
La legislación obliga a elegir el equipo más adecuado y que minimice los riesgos de los trabajadores. Sabemos que la Ley 31/1995 de PRL ha supuesto la piedra angular sobre la que se construye la prevención de nuestras empresas y de sus trabajadores.
Por ello debemos ayudar a nuestros clientes, como fabricantes de escaleras de mano, a entender lo importante que es la vigilancia de la seguridad y salud de los trabajadores y que implica el compromiso de todos.
Las escaleras de mano se deben revisar periódicamente por personal cualificado que designe el empresario. Para ello los fabricantes proporcionamos unas guías de control y de revisión con las partes de la escalera que es preciso comprobar y asegurar su buen estado.
Escaleras FiberMad Navarra realiza estas revisiones obligatorias de sus escaleras y los clientes pueden enviarlas a fábrica para una revisión completa y sustitución, previo presupuesto, de las partes dañadas, desgastadas o golpeadas.
Una vez revisada la escalera el responsable debe firmar en la etiqueta PRL con la fecha en la que se ha llevado a cabo la revisión y dejar un informe escrito detallado con foto, si fuera preciso.
Las escaleras en proceso de revisión no deben utilizarse y quedan fuera de uso.
Además, la legislación vigente y el manual de uso de los fabricantes obliga también antes de cada uso a hacer una revisión visual del estado de la escalera de mano y no subirse a ella si no está en buen estado, sin golpes, con todos los sistemas de seguridad en buen estado (tacos, cintas anti apertura, peldaños, largueros y rótulas o articulaciones).
No descuides tu seguridad cuando usas una escalera de mano, la confianza de ser una herramienta tan habitual nos puede jugar una mala pasada.
En el ámbito laboral sólo debes utilizar el equipo que te recomiende el responsable de la Evaluación de Riesgos según el riesgo y la probabilidad, siempre se elegirá por criterios que no puedan ser económicos prevaleciendo la norma de elegir equipos con protección colectiva sobre el uso de protección individual.